Marco regulatorio

Ley N° 7200
Generación eléctrica privada

Autoriza al ICE a suscribir contratos de compra de energía con empresas privadas para nuevas centrales de generación con fuentes renovables.

Capítulo I
≤ 20 MW

Capacidad máxima por planta bajo contrato de compra de energía directa con el ICE.

Capítulo II
BOT

Esquema Build-Operate-Transfer. Mayores capacidades para proyectos estratégicos.

Fuentes permitidas

Hidroeléctrica Eólica Solar Biomasa

Marco normativo completo

  • Ley N° 7200 — Autorización para la generación eléctrica privada
  • Decreto N° 37123 — Decreto MINAET Capítulo II
  • Decreto N° 37124 — Reglamento a la Ley 7200
  • Gaceta 65 del 05/04/2022 — Publicación regulatoria

Estado actual del proceso ICE

Convocatorias ICE 05-2023 y 04-2023 suspendidas en espera de conformación de junta directiva ARESEP

Proceso de Declaratoria de Elegibilidad

El primer paso para optar por un contrato al amparo del Capítulo I corresponde a la Declaratoria de Elegibilidad. El alcance de dicho requisito es la elaboración del Informe Técnico que el cliente deberá presentar para optar posteriormente a la Declaratoria de Elegibilidad por parte del ICE.

Los 7 componentes obligatorios del Informe Técnico están disponibles en nuestra herramienta de checklist interactivo.